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Desincentivo al consumo excesivo de agua

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De acuerdo con las condiciones climáticas del fenómeno de "El Niño", y según la Resolución 943 de 2021 y la Resolución UAE – CRA 39 de 2024 de la Comisión de Regulación
de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), entidad del Gobierno Nacional.

Con fundamento en la Ley 373 de 1997, la Comisión de Regulación de Agua Potable está facultada para determinar el consumo excesivo de agua. En tal sentido, si algún usuario excede los límites establecidos por cada piso térmico (El Carmen de Viboral 2.000 m.s.n.m.), a partir del periodo de facturación de marzo de 2024, aquellos USUARIOS RESIDENCIALES que excedan los 22 metros cúbicos de consumo se les aplicará la medida establecida en la Resolución CRA 39 de 2024.

Esto implica un recargo en su factura por el doble del valor por metro cúbico que normalmente pagan.

Es importante tener presente que esta medida solo aplica a los consumos excesivos mayores a 22 metros cúbicos.
Es decir, que, si el consumo es de 25 metros cúbicos, 3 metros cúbicos tendrán el doble del valor, y así dependerá del consumo registrado en su medidor.
Los valores recaudados por el desincentivo al consumo excesivo serán recaudados por el prestador y después girados al FONDO NACIONAL AMBIENTAL - FONAM, que administra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS. En este marco, se financian acciones para la protección, reforestación y conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos
municipales y a campañas que incentiven el uso eficiente y ahorro del agua.

Para más información consultar la resolución: CRA 39 de 2024 

https://www.cra.gov.co/sites/default/files/documents/2024-01/Resoluci%C3%B3n%20de%20Activaci%C3%B3n%20Desincentivo%20Firmada.pdf

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